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Días de descanso obligatorio 2026 establecidos en la Ley Federal del Trabajo

Días de descanso obligatorio en 2026 contemplados en la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo establece siete días de descanso obligatorio en 2026. Quienes laboren en esas fechas deben recibir salario triple, conforme a los artículos 74 y 75 de la LFT.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), durante 2026 se contemplan siete días de descanso obligatorio para las y los trabajadores, en los cuales, en caso de laborar, el salario debe pagarse al triple, informó el secretario del Trabajo en la entidad, Oscar Javier González Hernández.

Estas disposiciones forman parte de los derechos laborales establecidos en el Artículo 74 de la LFT, cuyo objetivo es garantizar condiciones laborales justas y el respeto a los días festivos oficiales.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los días de descanso?

El Artículo 74 de la LFT establece los días considerados como descanso obligatorio a nivel nacional. En estas fechas, las personas trabajadoras tienen derecho a suspender labores; sin embargo, en caso de que deban presentarse a trabajar, deberán recibir su salario diario normal más uno doble, es decir, una remuneración triple.

Días de descanso obligatorio en 2026

Para el año 2026, los días de descanso obligatorio contemplados en la ley son los siguientes:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 2 de febrero: Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero)
  • Lunes 16 de marzo: Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
  • Lunes 16 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana (20 de noviembre)
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad

Estas fechas aplican para todo el país y son de observancia obligatoria conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Días no contemplados como descanso obligatorio

El secretario del Trabajo precisó que existen otros días comúnmente considerados como descanso, como Semana Santa o Día de Muertos, que no están contemplados como días de descanso obligatorio en la LFT, ya que algunos tienen origen religioso o cultural y no forman parte del marco legal laboral.

Orientación y asesoría para personas trabajadoras

Para recibir orientación sobre los derechos laborales en Hidalgo, las y los trabajadores pueden comunicarse de manera gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al teléfono 771 713 6788, solicitar una asesoría virtual en https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/, o acudir de forma presencial a las oficinas ubicadas en la carretera Pachuca–Ciudad Sahagún No. 1955, Parque Industrial Canacintra, en Mineral de la Reforma, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Asimismo, pueden recurrir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo a través de la plataforma https://ccleh.gob.mx/citas, los teléfonos 771 688 5620, 771 600 6019 y 771 688 5606, o acudir a avenida Benito Juárez No. 394, Ex Hacienda La Concepción, en San Agustín Tlaxiaca.

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